Artículo 18 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
La edad menor de dieciocho años, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial