Artículo 19 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
Las personas morales tienen capacidad jurídica para ejercer todos los derechos necesarios al objeto de su instituto, contraer obligaciones y obran y se obligan por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las reglas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial