Artículo 1433 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios. Si la obligación fuere a plazo comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste.
Si la obligación no dependiere de plazo cierto y se tratare de la cesión de créditos a título gratuito, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.
El que contraviene una obligación de no hacer; pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial