Artículo 1434 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo que precede. Si no tuvieren plazo cierto, deberá estarse a lo señalado por este Código para el incumplimiento de las obligaciones en que no sea fijado el tiempo en que deba hacerse el pago o la entrega del bien en las obligaciones de dar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial