Artículo 154 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Se reconocen como medios de adquirir la propiedad los siguientes:
I. La ocupación en sus distintas formas; por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimientos de tesoros y captación de aguas.
Por ocupación se entiende la toma de posesión permanente de los bienes muebles sin dueño o cuya legítima propiedad se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellos;
II. La accesión y apropiación de frutos y productos;
III. La prescripción positiva o adquisitiva;
IV. La adjudicación;
V. La herencia;
VI. El contrato; y
VII. La ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial