Artículo 2190 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial