Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Décimo Tercero — De los contratos aleatorios
Capítulo Tercero De la compra de esperanza
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 2194
Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, siendo por cuenta del comprador la pérdida en el caso de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero.
Artículo 2195
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos comprados.
Artículo 2196
El vendedor debe ejecutar el hecho dando aviso previo al comprador quien podrá vigilar la ejecución del hecho. El vendedor tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado en los términos convenidos.
Artículo 2197
El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio, obtenido que sea el producto.
Artículo 2198
Los demás derechos y obligaciones de las partes en la compra de esperanza, se regirán por las prescripciones generales aplicables al comprador y al vendedor.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial