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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Décimo Tercero — De los contratos aleatorios

Capítulo Tercero De la compra de esperanza

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 2194 al 2198 · 5 artículos

Artículo 2194

Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, siendo por cuenta del comprador la pérdida en el caso de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero.

Artículo 2195

El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos comprados.

Artículo 2196

El vendedor debe ejecutar el hecho dando aviso previo al comprador quien podrá vigilar la ejecución del hecho. El vendedor tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado en los términos convenidos.

Artículo 2197

El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio, obtenido que sea el producto.

Artículo 2198

Los demás derechos y obligaciones de las partes en la compra de esperanza, se regirán por las prescripciones generales aplicables al comprador y al vendedor.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial