Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Décimo Tercero — De los contratos aleatorios
Capítulo Primero Del juego y de la apuesta
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 2165
La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
Artículo 2166
El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido o sus herederos, tienen derecho a reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la beneficencia pública.
Artículo 2167
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.
Artículo 2168
El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
Artículo 2169
La deuda de juego o apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
Artículo 2170
El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.
Artículo 2171
Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarlo al portador de buena fe, pero tendrá el derecho de reclamar la devolución de lo que pagó al ganancioso, aplicándose la suma correspondiente en la forma establecida por este capítulo.
Artículo 2172
Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una de transacción.
Artículo 2173
Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por reglamentos de policía.
Artículo 2174
El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado de Zacatecas, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial