Artículo 233 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Si se mezclan dos bienes de igual o de diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso los bienes no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendo el valor de los bienes mezclados o confundidos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial