Artículo 280 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial