Artículo 325 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien, durante el tiempo estipulado en el acto constitutivo, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ellos al tiempo de la entrega.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial