Artículo 348 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 323, 324, 325 y 326
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial