Artículo 822 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Para cualesquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en este Capítulo, deberán ser oídas la viuda o concubina.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial