Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
Capítulo Octavo De la rescisión y nulidad de las particiones
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 967
Las particiones pueden quedar sin efecto o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Artículo 968
El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponde.
Artículo 969
La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se aplicó, se distribuirá entre los herederos.
Artículo 970
Si hecha la partición, aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial