Artículo 967 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo OCTAVO
Las particiones pueden quedar sin efecto o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial