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Leyes Descargar AYA

Artículo 827 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

El derecho de reclamar la herencia o legado prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial