Artículo 835 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia o legado, se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se sucede.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial