Artículo 842 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Conocida la muerte de aquél a quien se sucede, se puede repudiar la herencia o el legado dejados bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial