Artículo 844 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Cuando alguno tuviere interés en que el heredero o legatario declare si acepta o repudia la herencia o el legado, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el Juez fije al heredero o legatario un plazo, que no excederá de quince días, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que si no la hace se tendrá la herencia o legado por aceptados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial