Artículo 851 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
El que por la repudiación de la herencia o legado, debe entrar en él, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que repudió.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial