Artículo 889 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Cuando la propiedad de bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen del inventario y avalúo respectivos, una nota que indique la supuesta pertenencia del bien ajeno para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial