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Leyes Descargar AYA

Artículo 891 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con la mayoría de los herederos, la cantidad que hubiere de emplearse en los gastos de administración, el número y los sueldos de los trabajadores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial