Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Décimo — Del mandato

Capítulo Primero Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 1929 al 1946 · 18 artículos

Artículo 1929

El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, y sólo por su cuenta los actos jurídicos que éste le encargue.

Artículo 1930

El contrato de mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario.

Artículo 1931

El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.

Artículo 1932

La aceptación puede ser expresa o tácita. Hay aceptación tácita en el caso del artículo anterior y también cuando se realiza un acto en ejecución del mandato.

Artículo 1933

Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado. El mandato habrá de subsistir aun cuando el mandante devenga incapaz si éste así lo dispuso en su otorgamiento, asimismo el mandatario podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, aun cuando éste hubiere quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este poder será revocado por el mandante capaz en todo momento. Igualmente podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devenga incapaz, con las formalidades previstas por la ley. Párrafo adicionado POG 30-08-2008

Artículo 1934

Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.

Artículo 1935

El mandato puede ser escrito o verbal.

Artículo 1936

El mandato escrito puede otorgarse:

I. En escritura pública;

II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante el Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores, Municipales, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos;

III. En carta poder sin ratificación de firmas;

IV. En escrito ante el Juez del conocimiento de una causa.

Artículo 1937

El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio.

Artículo 1938

El mandato puede ser general o especial: son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente; cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.

El mandato deberá contener el plazo por el que se confiere, de no hacerlo se presume que ha sido otorgado por tres años, salvo que antes de que se cumpla ese tiempo, el mandante lo revoque. Párrafo adicionado POG 13-09-2017 Párrafo reformado POG 08-09-2021 Párrafo reformado POG 27-08-2022

Artículo 1939

En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar; en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los Notarios arán este artículo en los testimonios de los poderes, que expidan.

Artículo 1940

Para que el mandatario pueda hacer donaciones en nombre o por cuenta del mandante, es necesario que éste le dé poder especial, en cada caso.

Artículo 1941

El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que sea necesario la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiera exceda del valor correspondiente a cinco cuotas del salario mínimo vigente y no de cincuenta cuotas, ya que si sobrepasa deberá otorgarse en escritura pública.

Artículo 1942

El mandato debe otorgarse ante Notario Público: Párrafo reformado POG 30-08-2008

I. Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cincuenta cuotas del valor del salario mínimo vigente;

II. Cuando sea general; y (sic)

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público;

IV. En el supuesto del segundo párrafo del artículo 1933. Fracción adicionada POG 30-08-2008

Artículo 1943

La omisión de los requisitos de forma o de alguno de ellos anula el mandato.

Artículo 1944

En el caso del artículo anterior, podrá el mandante exigir del mandatario, la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado el último, como simple depositario.

Artículo 1945

El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.

Artículo 1946

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

En el caso de los tres preceptos anteriores, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que pueda el mandante ser titular de esos bienes o derechos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial