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Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Décimo — Del mandato

Capítulo Segundo De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 1947 al 1960 · 14 artículos

Artículo 1947

El mandatario en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

Artículo 1948

En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio.

Artículo 1949

Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

Artículo 1950

En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificar aquéllas o dejarlas a cargo del mandatario. El mandatario que se exceda en sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Artículo 1951

El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela, sin demora, de la ejecución de dicho encargo. La inobservancia de este precepto es causa de responsabilidad civil para el mandatario.

Artículo 1952

El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

Artículo 1953

El mandatario está obligado a dar al mandante cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al fin del contrato.

Artículo 1954

El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.

Artículo 1955

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.

Artículo 1956

El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora. Los intereses, en los casos previstos por este artículo se calcularán al tipo de veinticuatro por ciento anual.

Artículo 1957

Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se conviene así expresamente. Si las diferentes personas a las que se confirió un mandato no quedaren solidariamente obligadas, cada uno de los mandatarios responderá únicamente de sus actos; y si ninguno ejecutó el mandato, la responsabilidad se repartirá por igual, entre cada uno de los mandatarios.

Artículo 1958

El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades expresas para ello.

Artículo 1959

Si se le designó el substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó, podrá nombrar al que quiera y en este último caso, solamente será responsable cuando fuere de mala fe la elección o el nombrado se halle en notoria insolvencia.

Artículo 1960

El sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial