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Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Primero — Fuentes de las obligaciones

Capítulo Primero Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 1067 al 1135 · 69 artículos

Artículo 1127

En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor o de uno de los codeudores para que se incurra en la pena.

Artículo 1128

En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos o codeudores responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria o a su responsabilidad en la obligación.

Artículo 1129

Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo señalado para ellas en este Código.

Artículo 1130

Son aplicables a los contratos las reglas generales sobre interpretación de los actos jurídicos consignadas en este Código.

Artículo 1131

Cuando en un contrato la duda se origine por una reserva mental de uno de los contratantes, deberá ser interpretado en el sentido más favorable al otro contratante, sin permitir que el que hizo la reserva se aproveche de ella.

Artículo 1132

Si tomando en cuenta la reserva mental de un contratante, fuere imposible conocer en realidad la verdadera voluntad o intención de éste o de ambas partes, el contrato será nulo, debiendo resarcirse, al que no esté en este caso, de los daños y perjuicios que hubiere sufrido por virtud de la reserva o de la nulidad.

Artículo 1133

Las disposiciones legales sobre los actos jurídicos son aplicables a los contratos en general. A su vez las disposiciones legales sobre contratos son aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en todo aquello que no se oponga a su naturaleza o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

Artículo 1134

Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Artículo 1135

Los elementos o características esenciales de un contrato, no pueden ser modificados por voluntad de las partes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial