Artículo 1390 Bis 2 Código de Comercio
Capítulo II
0.- Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.
En el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente. Párrafo adicionado DOF 25-01-2017 Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
SECCIÓN SEGUNDA De las Audiencias
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial