Libro Quinto — De los Juicios Mercantiles
Título Segundo — De los Juicios Ordinarios
Capítulo II — Del Procedimiento Oral
Sección Tercera De la Audiencia Preliminar
Índice de la leyArtículo 1390 Bis 32
La audiencia preliminar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento;
II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
IV. La fijación de acuerdos probatorios;
V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y Fracción reformada DOF 09-01-2012
VI. La citación para audiencia de juicio. Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 33 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a $3,113.63, ni superior a $10,051.06, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253, fracción VI de este Código. Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 25-01-2017 Cantidades del artículo actualizadas por acuerdo DOF 29-12-2012, 30-12-2013, 26-12-2014, 24-12-2015, 26-12-2016, 26-12-2017, 31-12-2018, 30-12-2019, 24-12-2020, 30-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 26-12-2025, 18-02-2026
Artículo 1390 Bis 34
El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código. Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
Artículo 1390 Bis 35
En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.
Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación. Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1390 Bis 36
Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, los que tendrán como fin establecer qué acontecimientos de la litis están fuera del debate, a efecto de que las pruebas sólo se dirijan a hechos en litigio. Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 25-01-2017
Artículo 1390 Bis 37
El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados y se cumplan con los demás requisitos que se señalan en este Título. Párrafo reformado DOF 09-01-2012
La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás, pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.
En el mismo proveído, el juez fijará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la emisión de dicho auto. Párrafo reformado DOF 25-01-2017
Si en la audiencia preliminar sólo se admiten pruebas documentales que no requieran ser preparadas para su desahogo, se podrá concentrar la audiencia de juicio en la preliminar, para desahogar las documentales respectivas y dictar la sentencia definitiva en la misma audiencia. Párrafo adicionado DOF 25-01-2017 Artículo adicionado DOF 27-01-2011
SECCIÓN CUARTA De la Audiencia del Juicio.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial