Artículo 1390 Bis 32 Código de Comercio
Capítulo II
La audiencia preliminar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento;
II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
IV. La fijación de acuerdos probatorios;
V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y Fracción reformada DOF 09-01-2012
VI. La citación para audiencia de juicio. Artículo adicionado DOF 27-01-2011
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial