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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De los Juicios Mercantiles

Título Segundo — De los Juicios Ordinarios

Capítulo II — Del Procedimiento Oral

Sección Cuarta De la Audiencia del Juicio

Código de Comercio

Artículos 1390 Bis 38 al 1390 Bis 39 · 2 artículos

Artículo 1390 Bis 38

Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rec tor del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.

Enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente. Párrafo reformado DOF 25-01-2017 Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012

Artículo 1390 Bis 39

El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito, para que estén en posibilidad de solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración de la misma en términos del último párrafo del artículo 1390 Bis.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado ninguna de las partes, se hará constar que la copia de la sentencia queda a disposición de las partes, siendo innecesario la exposición oral y lectura de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la sentencia, así como de los respectivos puntos resolutivos. Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012, 25-01-2017

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial