Artículo 382 Código de Comercio
Capítulo I
Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:
I.- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;
II.- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial