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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Del comercio en general

Título Sexto — De la compraventa y permuta mercantiles, de la cesion de creditos comerciales y de la consignacion mercantil

Capítulo III De las Cesiones de Créditos no Endosables

Código de Comercio

Artículos 389 al 391 · 3 artículos

Artículo 389

Los créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables, se transferirán por medio de cesión.

Artículo 390

La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Artículo 391

Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial