Artículo 588 Código de Comercio
Capítulo I
- El cargador está obligado:
I.- A entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos;
II.- A dar los documentos necesarios, así fiscales como municipales para el libre tránsito y pasaje de la carga;
III.- A sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las leyes fiscales, y a indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por la violación de las mismas.
IV.- A sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de casos fortuitos, salvo lo dispuesto en los incisos IX y X del art. 590;
V.- A indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que por falta de cumplimiento del contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones necesarias que para cumplimiento del mismo y fuera de sus estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador;
VI.- A remitir con oportunidad la carta de porte al consignatario, de manera que pueda hacer uso de ella al tiempo de llegar la carga a su final destino
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial