Artículo 589 Código de Comercio
Capítulo I
El cargador tiene derecho:
I.- A variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si diere con oportunidad la orden respectiva al porteador y le entregare la carta de porte expedida a favor del primer consignatario;
II.- A variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, dando oportunamente al porteador la orden respectiva, pagando la totalidad del flete estipulado y canjeando la carta de porte primitiva por otra, debiendo indicar al porteador el nuevo consignatario, si lo hubiere
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial