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Leyes Descargar AYA

Artículo 8o. Código de Comercio

Título PRIMERO

- (Se deroga). Artículo derogado DOF 06-01-1954 artículo 9 o.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.

En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge. Artículo reformado DOF 06-01-1954

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial