Artículo 9 Código de Comercio
Libro Primero Título Primero — De los Comerciantes
Índice de la leyTanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.
En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge. Artículo reformado DOF 06-01-1954
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial