Libro Segundo — Del comercio en general
Título Segundo — Del comercio electronico
Capítulo IV Reconocimiento de certificados y firmas electrónicas extranjeros
Índice de la leyArtículo 114
Para determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:
I. El lugar en que se haya expedido el Certificado o en que se haya creado o utilizado la Firma Electrónica, y
II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del Prestador de Servicios de Certificación o del Firmante.
Todo Certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un Certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.
Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una Firma Electrónica creada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.
A efectos de determinar si un Certificado o una Firma Electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.
Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de Firmas Electrónicas y Certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Artículo 115
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 116
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 117
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 118
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 119
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 120
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 121
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 122
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 123
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 124
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 125
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 126
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 127
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 128
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 129
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 130
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 131
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 132
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 133
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 134
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 135
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 136
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 137
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 138
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 139
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 140
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 141
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 142
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Artículo 143
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial