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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Ley de la Familia para el Estado de Baja California

Capítulo II

Los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán instituir organismos o unidades administrativas especializadas en materia de políticas públicas con perspectiva de familia a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial