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Leyes Descargar AYA

Artículo 605 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

En caso de muerte del constituyente del patrimonio de la familia, si le sobreviven personas que tengan los derechos que concede el artículo 601 de esta ley, continuará existiendo el citado patrimonio sin dividirse, mientras subsista el derecho de éstas o de una de ellas sobre dicho patrimonio.

(ADICIONADO, P.O. 01 DE JULIO DE 2016) Tratándose de patrimonio de familia constituido por persona que conforma un hogar unipersonal, en caso de muerte del constituyente se extingue dicho patrimonio, sin perjuicio de los derechos que tengan sus acreedores alimentarios sobre los bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial