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Leyes Descargar AYA

Artículo 620 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Cuando haya peligro de que un deudor de alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, su cónyuge o cualquier persona beneficiaria del patrimonio de la familia, sus acreedores alimentistas, los representantes de éstos, la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia y el Ministerio Público pueden exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de la familia, en los términos del artículo 612 de esta ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial