Artículo 621 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
En la constitución del patrimonio de la familia a que se refiere el artículo anterior, se observará en lo conducente lo dispuesto en los artículos 613 a 618 de esta ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial