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Leyes Descargar AYA

Artículo 622 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderá a las personas que quieran constituirlo y no sean propietarias de un bien inmueble, las propiedades raíces que a continuación se expresan:

I. Los inmuebles pertenecientes al Gobierno del Estado o a los municipios, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común.

II. Los inmuebles que el Gobierno del Estado adquiera para dedicarlos a la formación de este patrimonio, en beneficio de familias que cuenten con pocos recursos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial