Artículo 625 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
En los casos previstos en el artículo 622 de esta ley, la autoridad vendedora fijará la forma y plazo para el pago del precio de los bienes vendidos, tomando en cuenta la capacidad económica del comprador
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial