Artículo 634 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
En el caso de la fracción IV del artículo 631 de esta ley, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse la cancelación que proceda en el Registro Público
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial