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Leyes Descargar AYA

Artículo 635 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

La indemnización por la expropiación y la cantidad pagada por el seguro de un siniestro sufrido por los bienes afectados al patrimonio de la familia, se depositarán en una institución de crédito y de modo que produzca el mayor interés posible, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia, y durante un año son inembargables el precio depositado, o el importe del seguro y los intereses

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial