Artículo 636 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Si la persona a quien se expropiaron los bienes, no constituye nuevamente el patrimonio de la familia dentro del plazo de seis meses, los beneficiarios tienen derecho a exigir judicialmente su constitución
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial