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Leyes Descargar AYA

Artículo 636 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Si la persona a quien se expropiaron los bienes, no constituye nuevamente el patrimonio de la familia dentro del plazo de seis meses, los beneficiarios tienen derecho a exigir judicialmente su constitución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial