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Leyes Descargar AYA

Artículo 637 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Transcurrido un año desde que se hizo el depósito a que se refiere el artículo 635 de esta ley, sin que se hubiere promovido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial