Artículo 645 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Cuando un cónyuge abandone a otro y a sus hijas o hijos sin recursos económicos para satisfacer sus necesidades, el Consejo de Familia tendrá la personalidad jurídica de mandatario judicial del acreedor alimentario para los efectos legales que procedan.
(ADICIONADO CON SUS ARTÍCULADOS, P.O. 31 DE MAYO DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial