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Leyes Descargar AYA

Artículo 645 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Cuando un cónyuge abandone a otro y a sus hijas o hijos sin recursos económicos para satisfacer sus necesidades, el Consejo de Familia tendrá la personalidad jurídica de mandatario judicial del acreedor alimentario para los efectos legales que procedan.

(ADICIONADO CON SUS ARTÍCULADOS, P.O. 31 DE MAYO DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial