Artículo 649 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
También se considera violencia familiar las conductas llevadas a cabo contra la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en el ámbito familiar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial