Artículo 210 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2022. Ya no es el vigente: cambió después, el 13 de enero de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Para adoptar, deberán consentir, en sus respectivos casos:
I.- Quien ejerza la patria potestad o la tutela;
II.- Quien haya acogido durante seis meses al que se pretenda adoptar, y lo trate como hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él, o no tenga tutor;
III.- El Ministerio Público, cuando sean desconocidos los padres de quien se pretenda adoptar, y carezca de tutor o persona que lo proteja;
IV.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, cuando el menor o menores de edad que se pretendan adoptar se encuentren por cualquier medio bajo su cuidado y;
a.- No haya quien ejerza la patria potestad o tutela sobre los mismos;
b.- Habiendo quien debiera ejercer la patria potestad, haya sido declarada su pérdida mediante sentencia ejecutoriada; y c.- Se trate de menores expósitos o abandonados por más de seis meses consecutivos;
V.- Si el menor de edad a adoptar tiene más de doce años, deberá otorgar su consentimiento para la adopción.