Artículo 210 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 29 de enero de 2022 con el del 13 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de enero de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
4 párrafos cambiaron 118 palabras agregadas 25 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 29 de enero de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 13 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 29 de enero de 2022; a la derecha, el del 13 de enero de 2026.
2 párrafos sin cambios
Para adoptar, deberán consentir, en sus respectivos casos:
I.- Quien ejerza la patria potestad o la tutela;
Cambio 1 · Cambió
II.- Quien haya acogido durante seis meses al que se pretenda adoptar, y lo trate como hija o hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre ella o él, o no tenga tutor; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
Antes
II.- Quien haya acogido durante seis meses al que se pretenda adoptar, y lo trate como hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él, o no tenga tutor;
Ahora
II.- Quien haya acogido durante seis meses al que se pretenda adoptar, y lo trate como hija o hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre ella o él, o no tenga tutor; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
III.- El Ministerio Público, cuando sean desconocidos los padres de quien se pretenda adoptar, y carezca de tutor o persona que lo proteja;
Cambio 2 · Cambió
IV.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, a través delde la persona titular de la Procuraduría de laProtección Defensade delNiñas, MenorNiños, Adolescentes y la Familia, cuando ellas menorniñas, niños o menores de edadadolescentes que se pretendan adoptar se encuentren por cualquier medio bajo su cuidado y;y: Párrafo de la fracción reformado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
Antes
IV.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, cuando el menor o menores de edad que se pretendan adoptar se encuentren por cualquier medio bajo su cuidado y;
Ahora
IV.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, a través de la persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, cuando las niñas, niños o adolescentes que se pretendan adoptar se encuentren por cualquier medio bajo su cuidado y: Párrafo de la fracción reformado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
a.- No haya quien ejerza la patria potestad o tutela sobre los mismos;
Cambio 3 · Cambió
b.- Habiendo quien debiera ejercer la patria potestad, haya sido declarada su pérdida mediante sentencia ejecutoriada; y c.- Se trate de menoresniñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados por más de seis meses consecutivos; Inciso consecutivos;reformado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
Antes
b.- Habiendo quien debiera ejercer la patria potestad, haya sido declarada su pérdida mediante sentencia ejecutoriada; y c.- Se trate de menores expósitos o abandonados por más de seis meses consecutivos;
Ahora
b.- Habiendo quien debiera ejercer la patria potestad, haya sido declarada su pérdida mediante sentencia ejecutoriada; y c.- Se trate de niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados por más de seis meses consecutivos; Inciso reformado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
Cambio 4 · Se reescribió
V.- SiConforme elal menorcriterio de edadautonomía progresiva, la niña, niño o adolescente a adoptar tiene más de doce años, deberápodrá otorgar su consentimiento consentimientoo su opinión para llevar a cabo la adopción; siempre que a criterio de la persona adopción.juzgadora cuenta con suficiente madurez social y psicoemocional para tomar dicha decisión, debiendo considerar su edad, contexto y características particulares en cada caso. Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
Antes
V.- Si el menor de edad a adoptar tiene más de doce años, deberá otorgar su consentimiento para la adopción.
Ahora
V.- Conforme al criterio de autonomía progresiva, la niña, niño o adolescente a adoptar podrá otorgar su consentimiento o su opinión para llevar a cabo la adopción; siempre que a criterio de la persona juzgadora cuenta con suficiente madurez social y psicoemocional para tomar dicha decisión, debiendo considerar su edad, contexto y características particulares en cada caso. Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.